MOTIVOS DE LA INICIATIVA DE REFORMAS FINANCIERAS Y BANCARIAS
La crisis financiera desatada en diciembre de 1994 trajo severos efectos sobre los sectores real y financiero, en un contexto de sobreendeudamiento de las empresas y familias mexicanas La abrupta devaluación del peso y la alza en las tasas de interés, hicieron evidente la vulnerabilidad de la economía mexicana a principios de 1995.
Ante tal circunstancia, el Gobierno Federal reconociendo la existencia de un problema tan grave en el sistema financiero y en el aparato productivo, se dio a la tarea de actuar con rapidez y eficacia, con el propósito de evitar un daño mayor para los mexicanos, adoptando una serie de medidas de apoyo a la banca y a los deudores.
Para tal efecto, resultaba fundamental mantener el buen funcionamiento del sistema de pagos del país que, de colapsarse, hubiera impedido a los ahorradores disponer de sus recursos depositados en los bancos, a las empresas pagar a proveedores y en general habría obstruido la realización de las operaciones mercantiles, al hacerse prácticamente imposible el pago de bienes, servicios e impuestos.
Al respecto, cabe señalar que la experiencia internacional reconoce necesaria la intervención del Estado, mediante el uso, de fondos públicos para restablecer la viabilidad del sistema bancario cuando enfrenta una crisis generalizada.
Las crisis bancarias acaecidas en los últimos años, así como los recientes acontecimientos en el Sureste asíático, han generado la búsqueda de fórmulas que permitan evitarlas. En este sentido, la necesidad de ajustar la estructura de regulación de los sistemas financieros fundamentalmente a través del fortalecimiento de la supervisión y de la denominada "regulación prudencial".
El dinamismo, la complejidad y la globalización de los mercados financieros han plantado la necesidad de poner mayor énfasis en normas prudenciales aplicables a los intermediarios, relativas a la capitalización, diversificación y: medición de riesgos, calificación de cartera y provisionamiento de posibles perdidas, así como valuación y estimación de activos, obligaciones y responsabilidades.
Por lo que se refiere a la supervisión, en los últimos años se ha gestado una función con un alto contenido sancionador a una de carácter más preventivo es decir, busca anticiparte a los hechos. Por otro lado, la tendencia hacia la prestación de una amplia gama de productos y servicios financieros han hecho impostergables los avances hacia una supervisión consolidada. Aunado a lo anterior, la creación de nuevos instrumentos financieros que tienden a diluir principalmente las fronteras tradicionales entre actividades de banca y bolsa, ha reforzado la necesidad de una supervisión con este nuevo enfoque.
El ejercicio de atribuciones en materia de regulación y supervisión de los sectores financieros en el mundo se ha asignado fundamentalmente a tres entidades públicas, a saber:
Las experiencias recientes han definido una tendencia mundial hacia la conformación de entidades especializadas y con el mayor grado de autonomía en aras de tres grandes objetivos:
Tomando en consideración lo anterior, la Iniciativa propone dotar de autonomía a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al hacerla partícipe de la que es propia del Banco de México, dejando de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y transformándose en un órgano desconcentrado del Banco Central, con mayores atribuciones en materia de regulación financiera.
Se propone que el órgano de gobierno de a Comisión esté integrado por seis miembros, tres de los cuales procederían del Banco de México: su Gobernador, quien lo presidiría, y dos Subgobernadores; el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario del ramo y el Presidente de la propia Comisión. La composición de la Junta de Gobierno de la autoridad supervisora en estos términos, garantiza una adecuada coordinación entre la administración pública federal y el Banco Central, en la determinación de las directrices en materia de regulación y supervisión del sistema financiero mexicano.
También, se plantea la designación y remoción del titular de esta institución supervisora por el Ejecutivo Federal, únicamente bajo ciertas causas que estarían previstas en ley y conforme a un procedimiento en el que participaría la Junta de Gobierno de la Comisión. Asimismo, se prevé que la duración del cargo de Presidente de la Comisión sea de seis años, pudiendo ser designado más de una vez.
Adicionalmente, se restringe la participación en actos políticos partidistas del Presidente de la Comisión y se le prohibe el desempeño de algún empleo, cargo o comisión remunerado ajeno al ejercicio de la representación de la Comisión, con el fin de que pueda ejercer sus atribuciones con independencia de criterio, requisito indispensable para que recaiga en el citado servidor público la responsabilidad de una adecuada supervisión del sistema financiero.
Esta Iniciativa también refleja una redistribución de facultades sobre el sistema financiero, que hoy corresponden a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, propuesta a través de modificaciones a diversas disposiciones de las leyes del Banco de México, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión, pero dado el grado de especialidad que debe prevalecer, las citadas facultades se asignan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Si bien en los últimos años se ha redoblado el esfuerzo para avanzar en la adopción de medidas prudenciales, todavía existen rubros pendientes, por lo que concentrar en una sola entidad la regulación y la supervisión de bancos, casas de bolsa y otros intermediarios, seguramente coadyuvará a una mayor agilidad en su desarrollo, uniformidad de criterio y consistencia en su aplicación.
Con el objeto de proveer a la coordinación entre las autoridades financieras, se establece que la Junta de Gobierno de la Comisión acordará los términos en que se realizarán las visitas de inspección a las entidades del sector financiero, cuando medie solicitud del Banco de México, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público o de la institución responsable de garantizar los depósitos bancarios.
Adicionalmente, se deja a la aprobación del órgano de gobierno los presupuestos de ingresos y egresos de la Comisión, partiendo del principio de que la autosuficiencia presupuestal permitiría a la Comisión sentar los fundamentos de un servicio civil de carrera, sustentado en personal altamente calificado.
La integración del órgano superior de la Comisión, así como el que éste pueda dictar las normas para el gobierno interior de la institución supervisora; la inamovilidad de quien ejerza su conducción y la autosuficiencia presupuestal, dotarían a la Comisión del nivel de autonomía necesario para llevar a cabo en forma independiente y profesional el desempeño de las delicadas tareas que tiene encomendadas.
Por lo que se refiere a la institución encargada de la supervisión se establece como régimen de responsabilidad para el personal de la Comisión, el previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, bajo un esquema consistente con el establecido para el Banco Central.
Por otra parte, se propone modificar la estructura accionaria de las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de banca múltiple y casas de bolsa al señalarse que su capital social ordinario estaría representado por una sola serie de acciones "O", de libre suscripción, lo que permitiría una más amplia participación en el citado capital de personas morales mexicanas y de personas físicas y morales extranjeras Esta propuesta, de ser aprobada por el H. Congreso de la Unión, redundará en el fortalecimiento de la base de capital de las citadas entidades, así como en un incremento en la bursatilidad de las acciones.
Finalmente, la presente Iniciativa plantea suprimir la restricción para que entidades financieras del exterior puedan llegar a detentar el control de instituciones de banca múltiple cuyo capital neto exceda el seis por ciento de la suma del capital neto que alcancen en su conjunto dichas instituciones.
Con el propósito de identificar a los accionistas de control de grupos financieros, bancos y casas de bolsa, se incorporaría la obligación de informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de cualquier transmisión o adquisición de acciones que representen más del dos por ciento del capital ordinario, manteniéndose la autorización cuando se pretenda adquirir más del cinco por ciento de dicho capital. Esto permitiría a la autoridad percatarse de que cualquier persona que pretenda participar como accionista de manera importante, cumpla con requisitos de solvencia moral y económica indispensables en el negocio bancario y bursátil.
Por otro lado, se propone que la integración de los consejos de administración de sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, se integren hasta por un máximo de quince consejeros con la finalidad de hacer más eficiente su funcionamiento e inducir una mayor responsabilidad de sus integrantes en la tome de decisiones que corresponden a ese órgano.
En virtud de lo anterior, y con base en lo dispuesto en fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal sometió el 26 de marzo pasado a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente Iniciativa de
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY DEL BANCO DE MÉXICO; SE EXPIDE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, Y SE REFORMAN LAS LEYES PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS, DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, DEL MERCADO DE VALORES, Y DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN.